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Verifactu para autónomos: la fecha es julio de 2027
Si eres autónomo, tu fecha de Verifactu es el 1 de julio de 2027. Quién queda fuera, qué pasa con Word y Excel y qué preguntar a tu programa.
Texto redactado con inteligencia artificial. El tema, el enfoque y la revisión final son de Ibrahin. Cómo se usa la IA aquí
Esto no es asesoramiento fiscal: es una guía para entender qué dice la norma. Tu caso concreto lo tiene que ver un asesor.
Qué ha pasado
Las fechas de Verifactu han cambiado dos veces. La norma original fijaba julio de 2025; el Real Decreto 254/2025 lo movió a enero y julio de 2026; y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, lo volvió a mover a 2027. Ese último cambio llegó dentro de una norma sobre todo de inversión de entidades locales, así que mucha gente no se enteró y sigue publicando el calendario viejo. Esto es lo que dice hoy el BOE:
Fechas vigentes a 16 de octubre de 2026
Cuándo hay que tener el sistema listo
Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta, texto consolidado
Si eres autónomo persona física, tu fecha es julio. Nunca enero.
Por qué te afecta
Porque la obligación no es «usar Verifactu»: es que el programa con el que haces tus facturas deje de cada una un registro que no se pueda alterar ni borrar, encadenado con el anterior. Hay dos maneras de cumplir, y en la práctica lo que eliges es qué programa compras:
- Verifactu: el programa envía a Hacienda, automáticamente y en el momento, cada registro. A cambio se presume que cumple «por diseño» y se ahorra la firma de cada registro y el registro de eventos. Es la vía sencilla.
- Sistema no verificable: no envía nada, pero el programa tiene que firmar electrónicamente cada registro y llevar un registro de eventos. Es igual de legal.
El código QR en la factura es obligatorio en las dos. Y optar por Verifactu no se pulsa y se despulsa: la opción se entiende hecha al empezar a enviar y dura, como mínimo, hasta que acabe ese año natural.
Qué puedes hacer
1. Comprueba si te aplica
Según la Agencia Tributaria, te afecta si se cumplen a la vez cuatro condiciones: que no factures solo a mano, que no lleves los libros del IVA por el SII (el suministro inmediato de información, raro en un autónomo pequeño), que no tengas el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que van por su cuenta, y que no tengas una resolución de Hacienda que te libre expresamente.
Estar en módulos no te libra por sí solo. En el régimen simplificado del IVA, el que suele ir con los módulos, no siempre hay que hacer factura, y la Agencia Tributaria dice que entonces, en general, no te afecta. Pero sí te afecta en cuanto haces facturas con un programa: las que la ley te obliga a hacer, por ejemplo cuando el cliente es una empresa, un autónomo o una Administración, y también las que haces porque quieres.
Word y Excel tienen respuesta oficial. Si solo los usas para escribir los datos, expedir e imprimir la factura y guardarla, la Agencia Tributaria dice que el reglamento no te afecta. Sí te afecta si la hoja hace algo más con esos datos, por ejemplo una macro que te genera el libro registro de facturas. Un simple listado de facturas con sus sumas no cuenta.
2. Pregunta a tu programa de facturas
Si va a estar adaptado a tiempo y si te lo va a cobrar aparte. Esa conversación es la que decide si te cambias o no.
3. Valora la aplicación gratuita de Hacienda
La Agencia Tributaria la dirige sobre todo a autónomos, profesionales y empresas con pocas facturas, pero aclara que no tiene límite de facturas. Tiene límites que conviene conocer:
- es una aplicación Verifactu: envía a Hacienda el registro de cada factura;
- no emite facturas simplificadas (tickets), lo que deja fuera a buena parte del comercio y la hostelería;
- toda factura tiene que llevar destinatario;
- no deja exportar los registros para seguir facturando con otro programa;
- se entra con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico.
4. No lo confundas con la factura electrónica
La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra norma, con otro calendario: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que sale de la ley «Crea y Crece». Que te hablen de una no te dice nada de la otra.
La recomendación
Tienes hasta julio de 2027: no hay prisa, pero no lo dejes para el último trimestre. Habla ya con tu programa de facturas. Si facturas a mano o con una plantilla de Word o Excel que solo usas para escribir e imprimir, lo más probable es que no te afecte, pero confírmalo con un asesor: no lo decidas leyendo un artículo, tampoco este. Si cambias de programa, haz antes una copia de tus datos y entra siempre en la web de la Agencia Tributaria escribiendo tú la dirección: Hacienda avisa de correos falsos que se hacen pasar por ella, como uno de marzo de 2026 titulado «Notificación de factura electrónica».
Fuentes consultadas
- Real Decreto 1007/2023, texto consolidado — BOE
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — BOE
- Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas de facturación — Agencia Tributaria
- ¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen? — Agencia Tributaria
- Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbito de aplicación — Agencia Tributaria
- Aplicación gratuita VERI*FACTU de la AEAT — Agencia Tributaria
- Facturación electrónica obligatoria — Agencia Tributaria
- Información de casos de suplantación de la Agencia Tributaria: 2026 — Agencia Tributaria
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Revisión
Responsable de la publicación: Ibrahin. Fecha: 2026-09-04. Última comprobación: 2026-10-16. Las fechas proceden del texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE, cuya última actualización sigue siendo la de 3 de diciembre de 2025, y de las páginas de la Agencia Tributaria. Este artículo no es asesoramiento fiscal.